Viernes, 02 de
Octubre de 2015
Por Cuauhtémoc Anda Gutiérrez
Este 30 de septiembre se celebró como de costumbre en su
natal Morelia el 250 Aniversario del Natalicio del Siervo de la Nación José
María Morelos y Pavón.
En efecto, nació en Valladolid, hoy Morelia en 1765 y
desde que el cura Hidalgo le encomendó el trabajo insurgente en el Sur (20 de
octubre de 1810), pidiéndole que tomara Acapulco, Morelos se metió a la
causa de la Independencia en cuerpo y alma, de hecho, a la muerte de Hidalgo,
él fue el artífice de la segunda etapa (1811 - 1815) de la Guerra de Independencia
de México.
Desde 1811 y hasta el inicio de su declive militar en
1814, Morelos ayudado por muchos insurgentes y varios distinguidos
lugartenientes, logró conquistar la mayor parte del Sur del país y una parte
del Centro en la región de lo que en su honor ahora se llama Estado de Morelos,
justo ahí se desarrolló entre el 9 de febrero y el 2 de mayo de 1812 su acción
militar “el Sitio de Cuautla” que lo convirtió en el principal adversario del
ejército realista.
También organizó el Congreso de Anáhuac, el primer
cuerpo legislativo de la historia mexicana, cuyas sesiones tuvieron lugar
en Chilpancingo (actual Estado de Guerrero) durante septiembre y
noviembre de 1813. Allí Morelos presentó los Sentimientos de la
Nación. El Congreso aprobó el 22 de octubre de 1814,
en Apatzingán, la primera Constitución de México, aunque Morelos
después declaró que “es mala por impracticable”.
Tras varias derrotas, fue capturado el 5 de
noviembre de 1815 en Temalaca, Puebla por el coronel Manuel de la
Concha, juzgado por la Inquisición y finalmente fusilado en San
Cristóbal Ecatepec, el 22 de diciembre de 1815.
Estudió la carrera como sacerdote en el Colegio San
Nicolás y en 1789 entró al Seminario de Valladolid donde se graduó en 1795,
cuatro años después fue nombrado cura de Carácuaro, donde permaneció hasta
1810.
Entre sus destacados actos legislativos en la localidad
del Aguacatillo en el municipio de San Luis Acatlán dictó varios decretos a fin
de organizar lo más pronto posible un gobierno, entre otros escribió: “Cuidar los bienes de la Iglesia
Católica”; “Evitar el Ataque con Fuerzas inferiores que el enemigo”; “Castigar
Cualquier intento de Guerra de Castas y los pecados públicos”; “Observar
escalafón militar por méritos”; “Obrar en armonía consultando en casos
difíciles”; “Reiterar la medida dictada por Hidalgo en Guadalajara, de
establecer un nuevo Gobierno en manos de los americanos, es decir, todos los
nacidos en la Nueva España”.
El 13 de julio de 1811 Morelos dictó el siguiente
decreto en Tixtla, tierra de Vicente Guerrero y hoy internacionalmente conocida
porque ahí se ubica la Escuela Normal de Ayotzinapa, escribió…
“A partir de hoy se
entregaran las tierras a los pueblos para su cultivo sin que puedan arrendarse,
pues su goce ha de ser de los naturales en sus respectivos pueblos. Asimismo,
faltándonos la moneda corriente de plata y oro para el socorro de las tropas,
he resuelto se sellé moneda de cobre para el uso del comercio, las habrá de a
peso, tostón, real y medio real, y podrán cambiarse por sus equivalentes de
curso legar en cuanto termine la guerra”.
El 4 septiembre, ya estando en Chilapa, estableció lo
siguiente:
“A todo mundo le es lícita
la apelación, no hay motivo para negársela a los naturales de este reino. Los
indios no deben pagar diezmos ni primicias de los frutos propios de este reino”.
Destaca desde luego, que en los avatares quisieron
nombrarlo Alteza Serenísima, lo que él rechazó y dijo que simplemente era un Siervo
de la Nación y así, se le recuerda a don José María Morelos y Pavón.
El 14 de
septiembre de 1813 fue el día en que se instaló el primer parlamento
constituyente y Morelos pronunció en el discurso inaugural los Sentimientos de
la Nación, de los veintitrés puntos que consta el documento lo más relevante
del contenido fue:
1º Que la América es libre independiente de España y
de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al
mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única, sin
tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y
solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones
que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la
iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda
planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus
Celestis Cradicabitur. Mat. Cap. XV:
5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del
Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional
Americano, compuesto de representantes de las provincias de números.
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.
7º Que funcionarán cuatro años los vocales,
turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos
electos.
8º La dotación de los vocales, será una congrua
suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10º Que no se admitan extranjeros, si no son
artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11º Que los Estados mudan costumbres y, por
consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme
el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente
echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado
contra nuestra Patria.
12º Que como la buena ley es superior a todo hombre,
las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y
patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore
sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin
excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso
de su ministerio.
14º Que para dictar una ley se haga junta de sabios
en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos
cargos que pudieran resultarles.
15º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y
lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a
un americano de otro el vicio y la virtud.
16º Que nuestros puertos se franqueen a las naciones
extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que
sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque
en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades y
respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
18º Que en la nueva legislación no se admita la
tortura.
19º Que en la misma se establezca por Ley
Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos,
dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe,
encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.
20º Que las tropas extranjeras o de otro Reino no
pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21º Que no hagan expediciones fuera de los límites
del Reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de
esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra dentro.
22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e
imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento
de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto,
como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera
contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo,
podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.
José María Morelos.
23º Que igualmente se solemnice el día 16 de
septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de
la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el
que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con
espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el
señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto,
quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S Paleografía
y versión definitiva, realizada por el distinguido historiador mexicano,
Ernesto Lemoine Villicaña, (1927-1993).
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